DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL sobre el predio denominado: "EL AMPARO", ubicado en el Sector Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, con un extensión de SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (79 has con 974mts2), cuyos linderos son: Norte: Vía de penetración y terrenos ocupados por Jhonny Diaz; Sur: Cauce del Rio Acequia; Este: Terrenos ocupados por Eudis Galindez y María Mora; y Oeste: Terrenos ocupado.....