Este Tribunal Superior, en virtud de que ha transcurrido el lapso legal, a los efectos antes señalados, sin que conste en autos que haya cumplido con lo ordenado, este Tribunal Superior DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana CELINA SANCHEZ MEJIAS, por medio de Apoderado Judicial, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre
Derechos y Garantías Constitucionales.