Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MOLINA MORA y MILKA ROSMERY VELASCO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.829.897; V-14.867.184, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde la fecha 09/09/1996, según Acta Nº 20, contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia san Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas.
conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de las hijas habidas en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cance.....