declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Jesús Alberto Briceño Camacho, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el sitio denominado "Finca San Isidro", quebrada El Burate en La Vega del Río jurisdicción de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; y dentro de los siguientes linderos: norte: bienhechurías propiedad del Sr. Claudio Camacho y Sr. Epifanio Cegarra; Sur: bienhechurías del Sr. Arnoldo Ramírez este: río Calderas o río Azul y oeste : bienhechurías de la Sra. Rosalía Terán; consistentes en potrero para cría de ganado vacuno y pastoreo, con sembradío de pasto y su respectiva casa construida sobre armazón de madera y techo de zínc, totalmente cercado con alambre de púa de tres (03) pelos, sobre estantillos de madera. Se dejan a salvo los derechos de terceros.