OTORGA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al acusado JOSE ALEJANDRO BECERRA CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.620.786, obrero, nacido el día 19-10-84, quien es hijo de Maria López Carrascal, residenciado en la calle 14, casa s/n de la población de Ciudad Bolivia Estado Barinas, a quien el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código penal reformado, en perjuicio del ciudadano Olinto Jiménez, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado deberá presentarse cada 15 días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, igualmente deben firma acta donde se comprometen a cumplir con lo aquí impuesto. Así se decide.-
Se ordena librar boleta de traslado a los fines de que el acusado sea impuesto de lo.....