Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión del imputado: ANDRES EDIXON GRATEROL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N 16.793.690, (no la porta) de 25 años de edad, nacido el 30-11-1983, en la Ciudad de Barinitas, Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, hijo de Saida Ramos (V) y de Rufo Graterol (V), residenciado en el Barrio Calceta vía Arauquita como a 150 metros de la escuela básica es la única escuela, calle principal, Sabaneta Estado Barinas, conforme al artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y en consecuencia se DECRETA la Privación Judicial Pre.....