PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado en ejercicio Juan Marcos Atahualpa Ovalles Sequera, actuando en su propio nombre, ya identificado, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha once (11) de agosto del 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión, además de no considerarse temeraria la demanda intentada, de acuerdo con lo preceptuado en la parte final del artículo 33 de la Ley sobre la materia.
TERCERO: No se ordena notificar al accionante por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.