Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por el ciudadano: Eusebio Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-897.576, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.235, en contra de la ciudadana: Rosa Victoria Vielma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.081.
SEGUNDO: Se establece que la relación concubinaria existente entre los ciudadanos: Eusebio Meléndez y Rosa Victoria Vielma, ya identificados, tuvo lugar en el lapso comprendido entre el año 1.95.....