En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales; en consecuencia, el obligado alimentario: LENDER ALEXIS ROMERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.334.988, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES, equivalente al DIECINUEVE PUNTO NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS POR CIENTO (19,976%) del salario Integral mensual actual o de las asignaciones sin deducciones devengado por el demandado. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deb.....