Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarada: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa consistente en Detención Domiciliaria, interpuesta por el Abogado José Gregorio Zerpa Romero. SEGUNDO: Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado KERNER RIGOBERTO NIÑO GUTIERREZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fue decretada y ratificada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 PRIMER APARTE, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN RELACIÓN AL ART.....