DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida por los ciudadanos KELLY GIUZZEL MORENO MORENO y LUIS ALBERTO PERNIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-19.234.742 y V-16.574.142, respectivamente, sobre el predio denominado "LOS POTRILLOS", ubicado en el Sector Campo Barinas, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante de una superficie de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS .....