´´´´´´PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUZ MARIA MORENO MORA y JOSE ALEXANDER CHACON VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.370.257.y 14.724.236, en su orden respectivo.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los referidos ciudadanos; por ante el Registro Civil parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el Nº48, Folio 01, Tomo I, año 2014, marcada con la letra "C" e inserta a los folios (07 y 08).
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TERCERO: Siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho, no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME; de acuerdo con lo establecido por la Sala de Casación Civil mediante la sentencia Nº 2/20192.....