Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por el defensor publico Horacio Araque, al acusado JUAN CARLOS RIVAS ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.190.422, nacido en fecha 26-04-81 , de 25 años de edad, natural del estado Portuguesa dice ser hijo de Juan Rivas (V) y Blanca Arguello de Rivas (V), y con residencia en el Barrio Santiago Mariño, Calle N° 04 Casa s/n Barinas Estado Barinas. En consecuencia, Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 058/12/05. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
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