PARTE DISPOSITIVA
En consideración del razonamiento precedentemente y expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa interpuesta por las partes codemandas referidas al articulo 346 ordinal 6, en concordancia con el ordinal 6 del articulo 340, "El defecto de forma de la demanda" en tal sentido se ordena a la parte actora subsanar el defecto indicado en el libelo de demanda en el termino de cinco días (5) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por la parte codemandada representada judicialmente por el abogado PAULO E. UZCATEGUI GUERRA, cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código .....