PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana YANETZI KARINA QUINTANA ARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.118.390, domiciliada en el Sector Agua Larga, Municipio Rojas, Estado Barinas; en contra del ciudadano JUANGEL YOEL JIMENEZ SANCHEZ, con cédula de identidad Nº 22.117.600, mayor de edad, Obrero, domiciliado en el Sector Vegòn de Dolores, al lado de Quitapesares, Municipio Rojas, Estado Barinas; en beneficio de la niña ENYERLIN KATIUSKA JIMENEZ QUINTANA, nacida el día 27/01/2000; en consecuencia se FIJA DICHA OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.- 100,00) mensuales, a partir del presente mes de Enero del año 2.008: más una cuota especial adicional en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.- 100,00) debiendo además contribuir el obligado alimentario con el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado.....