Hecha la revisión del expediente se observa que, por cuanto la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, de fecha 17 de octubre de 2006, que declara sin lugar la acción reivindicatoria (f. 432 al 454), se encuentra definitivamente firme; este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estima innecesaria la notificación a la parte actora ordenada en el auto de avocamiento de fecha 14 de diciembre de 2007 (f. 534 al 535), por lo cual revoca por contrario imperio dicho auto, en lo que respecta única y exclusivamente a la notificación de la parte actora; en consecuencia este Tribunal deja sin efecto la comisión remitida al Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cuyo efecto se libra oficio, solicitando la devolución de la misma al tribunal comitente, es de advertir que a partir de la fecha del presente auto comenzará a transcurrir el.....