DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Fanisabel González, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto EP01-R-2009-000002.
La Jueza Presidenta Temporal, El Juez de Apelaciones,
Dra. María Violeta Toro Dr. Alexis Parada Prieto
Ponente
La Secretaria,
Abg. Jeanette García
Seguidamente se .....