Ahora bien, por cuanto se evidencia de la copia certificada del documento inserto al folio nueve (09) al folio once (11) del presente expediente, es por lo que este Juzgado acuerda tener para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes que el documento en cuestión es: autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 09/02/2010, bajo el Nº 47, Tomo 03 de los libros respectivos; y por vía de consecuencia, se ordena tener el presente auto como complementario de la referida decisión. Y ASI SE DECIDE.