En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Yanelo Nasr Azkoul y Alismaria González Salas, supra identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con el criterio jurisprudencial citado en el presente fallo. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha (31) de diciembre del año (2015), por ante Registro Civil del Municipio Biruaca del estado Apure, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 574, Año 2.015.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en la sala de de.....