PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Regulación de Competencia planteada por el demandante.Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictada en fecha 05 de agosto de 2022, con las motivaciones expresadas en esta decisión.
SEGUNDO: La competencia por la materia le corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil particípese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 05-.....