En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: MARIA COROMOTO MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.391, domiciliada en la calle 01, carrera 01, casa N° 06, de Pedraza la Vieja, Parroquia José Ignacio del Pumar, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: ARVEY ANDERSON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, t.....