DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir, en los siguientes términos, por decisión unánime:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado LUIS ENRIQUE PARRA CUELLAR por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal reformado vigente para la fecha en que se cometió el delito.
SEGUNDO: Se exonera al estado venezolano de costas procesales de la Absolución.
La presente sentencia será leída y publicada en audiencia pública el día 21 de Febrero de 2.006, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 175 en relación con el 365, 367 y 366 del COPP.
El Juez Presidente de Juicio N° 3
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
Jueces Escabinos:
Dalixa del Valle Bastidas .....