En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el abogado en ejercicio Pedro López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.707, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demanda en el presente juicio, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero del presente año, por este Tribunal.