Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana YOLIMAR BELANDRÌA CERRANO, titular de la cédula de identidad N° 14.867.315, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, por incurrir en inepta acumulación de pretensiones.
SEGUNDO: Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. . Para la práctica de la notificación se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....