DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoaran los ciudadanos ANDRES ELIGIO JAIMES BELANDRIA y DALBERTA MARIA PAREDES DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.362.922 y V-9.367.513 en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RINCON y SONIA MARIA CASTRO DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.108.051 y V-9.348.982.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, suscrito entre los ciudadanos ANDRES ELIGIO JAIMES BELANDRIA y DALBERTA MARIA PAREDES DE JA.....