Por los motivos anteriormente señalados éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Niega la Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público contra los ciudadanos RAMON RONDON FARIAS, NOE VILLALTA y JOSE RAMON RONDON MARQUINA, por la presunta comisión de los delitos ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y OBSTRUCCION DE LA EJECUCION DE UNA ACTUACION JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no haberse acompañado las actuaciones relacionadas con la presente solicitud. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Fiscal Undécimo del Ministerio Público a los efectos de que consigne ante éste Tribunal de Control No 03 copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la presente solicitud de or.....