D I S P O S I T I VA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LEONARDO DEARMA CASTILLO por su participación en el delito de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , cometido en perjuicio de la adolescente Roimar Guerrero Colmenares , todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos mil Seis. Archivese la presente causa en su oportunidad legal.
La Juez de Juicio N° 04.
Abg. Dora Riera Cristancho. El Secretario.
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