PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 27de enero del 2005, por los ciudadanos Jaisam Roberto Al Matni Al Kountan y Akram Omar Al Matni Al Kountan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.291.540 y 17.205.119 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Adolfo Cepeda., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la comisión que le fue conferida en fecha 11-01-2005, para la entrega inmediata de los locales comerciales objeto de desalojo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, se ordena comisionar nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que haga la entrega material inmediata de los locales comerciales contiguos al inmueble distinguido bajo el N° 9-10, ubicado en Barinas Estado Barinas, conformado por una casa de .....