PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante, de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe suficiente elementos de convicción y relación causal de los hechos, en la presunta comisión de los delitos de Hurto agravado en grado de frustración y Porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en el artículo 451; en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de la ciudadana Fátima del Carmen Ángel Ramos y el Orden Público. SEGUNDO: En cuanto a la Medida de coerción personal se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSE DAVID GARCIA MARQUEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.182.980, de 46 años de edad, nacido el 24-06-61, en la Santa Bárbara de Barinas, analfabeto, manifiesta no saber leer, ni escribir, de pr.....