Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano EDWUAR ALEJANDRO VILLANUEVA RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número 24.555.993, natural de Barinas Estado Barinas, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 17/11/89, hijo de Juana Rivas (V) y Gonzalo Villanueva (V)residenciado en el sector el Barrio Las Colinas, calle principal, casa Nro. 74 color azul y reja azul. Detrás del concesionario catatumbo, a media cuadra de la escuela Nicandro Arvelo Angulo y diagonal al Sal.....