Así mismo, en acatamiento al Orden Publico Procesal Agrario a la ganadería suprema constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa, este Tribunal revisando y analizando el tiempo de vigencia de la medida a la protección agraria de fecha 17/12/2009 la cual como se desprende de su contenido, no le fue fijado su vigencia por el Tribunal al momento de decidir, lo cual, resulta necesario e imperioso establecer, en tanto y en cuanto estas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como vendedores actos jurisdiccionales urgentes de carácter temporal auto satisfactiva y no sustitutiva de vía ordinarias, por lo que resulta trascendental y forzoso ordenar dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor de la AGROPECUARIA LA LIMA C.A, esta conformada por tres lotes, Primer lote Finca La Limia; Segundo Lote El Retiro y Tercer Lote El Turpial, ubicados en el Sector El.....