Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS HIDALGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.791.788, contra el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL MASCULINO BARINAS, perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del Mes de marzo del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.