Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: FRANCISCO RAMON PAREDES SALCEDO Y MARILIA DEL CARMEN TOVAR MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V– 9.266.245 y V-11.185.414, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, ALIX MARIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.871; Así se decide.-
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Ejusdem.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Códi.....