Decisión
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CIRO MOLINA CONTRERAS contra la Sociedad Mercantil "BARI-LISBOA, C.A.", representada por los ciudadanos EDUARDO MARTINS LOPES y/o YANETH COROMOTO TORRES CASNOVA, en su carácter de Directores Generales Y SOLIDARIAMENTE a los ciudadanos EDUARDO MARTINS LOPES y/o YANETH COROMOTO TORRES CASNOVA.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (2.896,00 USD) o su equivalente en Bolívares tomando como base de cálculo la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de realizarse el pago efectivo, más lo que resulte de la experticia complemen.....