DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO ROJAS GARCIA; en consecuencia, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la Decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.