Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley establecido en los artículos 630 literal “f” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en el Tribunal de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure con Extensión en Guasdualito, ubicada en la Calle Pedro Camejo, Edificio Óptica- Visión P-B, a los fines de que vigile el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Se acuerda librar lo conducente.