DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano Rafael Antonio Flores, asistido por el abogado en ejercicio José Figueredo, en el juicio de Desalojo intentado en su contra por la ciudadana Neiza Josefina Balladares Buitriago, todos ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena al demandante subsanar el defecto de la demanda en el término de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisión de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes de .....