PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de librar nuevo edicto a todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble objeto del presente litigio, a los fines de la publicación correspondiente conforme a lo estipulado en los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del edicto librado en fecha 28/01/2009 y de las publicaciones consignadas por la apoderada actora en fechas 11, 25 de noviembre y 02 de diciembre de 2009, 12 de enero y 12 de abril de año 2010, todas inclusive.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por encontrarse a derecho.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.