Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA. SEGUNDO: Admite el Procedimiento por Admisión de los Hechos a que hace referencia el artículo 583 de la LOPNNA, y en consecuencia se declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto en el artículo 453, numeral 9, en relación con el artículo 99, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas DEXIS YAJAIRA ROA PAREDES, MARIBEL CONTRERAS BARRETO y ALB.....