ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el art. 603 de la LOPNNA, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO, según lo establecido en el Art. 376 del CP reformado, el cual se aplica por remisión expresa de lo previsto en el art. 537 del a LOPNNA. En consecuencia lo SANCIONA por aplicación de lo estipulado en el art. 376 del COPP y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del COPP, referente a la Extra actividad, donde se aplicara la norma más favorable al adolescente. Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, RESUELVE: PRIMERO: Admite el escrito de acusación y los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo.....