En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la incidencia de Tacha propuesta por el ciudadano Reicer Atilio Vivas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.639.714, debidamente asistido por el abogado Antero Montilla Toro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.127, presentado por vía Incidental sobre el Instrumento (letra de cambio), la cual dio origen a la demanda principal que por Cobro de Bolívares por Intimación fuera interpuesta por el abogado Pablo Antonio Oquendo Alvirez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.651, en su condición de apoderado Judicial de la parte accionante, ciudadana Ludy Villamizar Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....