SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO HACER CONSISTENTE DE LA PROHIBICION DE INNOVAR en el sentido de que se prohíbe provisionalmente a ambas partes, sobre las DOS HECTAREAS (2Has) en litigio, situadas en el lindero Oeste del lote de terreno denominado "San Camilo", realizar cualquier tipo de actividad tanto agrícola como de cualquier otra índole en el predio objeto del presente juicio a partir de la presente fecha. Vale resaltar que dicha medida no se debe tomar en ningún momento como un desmedro a las actividades de producción del Estado, ya que lo que se busca con la paralización temporal es determinar quien tiene la posesión agraria y no brindar ventaja alguna a ninguna de las partes a realizar alguna actividad agraria y que a raíz de ello aleguen el principio señalado en el Articulo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual sostiene que "La tierra es de quien la trabaja" a fin de obtener ventaja o menoscabar el derecho de la otra parte y poner en riesg.....