En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO, de los solicitantes CARMEN ODILIA CARDENAS DE PAEZ y MELBIS JEREMIAS PAEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.992.795 y V-13.278.059, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.127, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos con.....