D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1981; Color: Beige; Uso: Alquiler libre; Serial de Motor: ZBV302184; Serial de Carrocería: IT69ABV302184; Placa: 139-223, al JULIO CESAR CORDOVA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.185.685, de este domicilio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber al solicitante JULIO CESAR CORDOVA ROA, que dicha entrega se hará sin restricciones de ninguna índole, por cuanto no hay investigación por parte del Ministerio Público por algún delito referente a dicho vehículo por lo que debe.....