Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Ratificar la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo continuar recluido en la sede de la Entidad de Atención Integral Varones del Estado Barinas, dando cumplimiento con el Plan Individual. Revisión de Medida que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal "e" y 622 Parágrafo Primero, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Decisión dictada en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.012.-