PRIMERO: se niega la admisión de la demanda presentada por el abogado: JESÚS ALEXIS LANCACHO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.774, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ALEXANDER MONTILLA BALZA, contra la ciudadana: JORBI ROMINA VEGA, antes identificados, por haber incurrido en inepta acumulación de pretensiones, conforme a lo previsto en los artículos 78, 81, numeral 3 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
No se hace pronunciamiento de costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.