Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se otorga la Libertad Plena al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificados. Notifíquese al joven sancionado, a la Defensa y a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas. Diarícese, líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.