En el capítulo II del referido escrito, la parte demandante promueve la "...confesión espontánea realizada una vez admitidos los hechos por la parte (q)uerellada en la contestación..."; sobre este particular, estima quien aquí juzga que lo señalado por la parte recurrida en el escrito de contestación, no es un medio de prueba, sino que constituyen defensas de dicha parte (Véase sentencia Nº 00794, de fecha 03 de agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Giovanni Gancoff), en virtud de lo cual inadmite dicha promoción.