En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la De-cujus: GARCÍA FERNÁNDEZ MARIA AUDELINA, de los Solicitantes Ciudadanos: GONZALEZ GARCIA ANGELA AUDIFER, GONZALEZ GARCIA DONNYS JOSE, GONZALEZ GARCIA DARWIN FERNANDO y su Esposo: GONZALEZ LEAL FERNANDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.882.454, V-17.203.679, V-17.987.012 y V-8.067.878, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
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