En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JACINTO JOSÉ GUERRERO GUTIERREZ, nacido el 08-08-1956, natural de Bumbum, Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-4.261.434, de sesenta años de edad (60) años de edad, venezolano, a los ciudadanos: SERGÍA DEL CARMEN MORENO VALERO, NORELKI SUSANA, NESTOR EDUARDO, NORELLYS DEL CARMEN Y NORELIA DEL VALLE GUERRERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los siguient.....